Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. CC09-266, 29/09/2009
ExpedienteCC09-266
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Militar Quinto de Control y el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, relacionado con un caso de homicidio. La Sala determinó que, dado que el delito imputado era de naturaleza común, la competencia correspondía a la jurisdicción penal ordinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al Capítulo III, denominado “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, del Título V de la Constitución, expresa: “…La jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial y sus jueces serán seleccionados por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna…”. El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la jurisdicción militar, establece que: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. La Sala de Casación Penal, en sentencia N° 750 del 23 de octubre de 2001, estableció que es el artículo 261 del texto constitucional, el que regula la competencia de la Jurisdicción Militar y no el artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, decisión esta que señala lo siguiente: “…los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”.
Dispositiva
1) Declara COMPETENTE a la jurisdicción penal ordinaria. 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que envíe al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo de la causa seguida a los ciudadanos General de Brigada (AVE) Wilson Ricardo Marín Leal y Sargento Mayor de Primera Adolfo José Alastre Tovar. 3) Ordena enviar copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción penaldelito de homicidiotribunales militarestribunales ordinariosCódigo Orgánico de Justicia MilitarCódigo Penalderechos humanos