Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. A06-0122, 16/11/2006
ExpedienteA06-0122
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Eligio Cedeño, en virtud de las irregularidades procesales que se alegaron. Se constató que el Juzgado Undécimo en Funciones de Control no había decidido sobre las excepciones planteadas por la defensa, lo que generó un desorden procesal. La Sala, al considerar que se cumplían las condiciones para el avocamiento, decidió avocar el conocimiento del caso y remitir el expediente a un tribunal distinto para que resolviera las incidencias pendientes.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y a la par, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
Dispositiva
PRIMERO: Se Avoca al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño. TERCERO: Ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, se le asigne a un Tribunal de Control distinto al que conoció la presente causa, para que resuelva de forma inmediata las excepciones opuestas el 31 de enero de 2006, por la defensa de los ciudadanos Omar Pernía Pacheco y Antonio Eliécer Saturno, y la incoada el 1º de febrero de 2006, por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño; así como también la reacusación interpuesta por la defensa del referido ciudadano, en contra de los expertos designados por el Ministerio Público, ciudadanos Belkis Chirinos y Juan Gasperini, cumpliéndose con lo aquí señalado y dándosele continuidad al presente caso. CUARTO: En cuanto al exhorto al Ministerio Público, que aparece en el capitulo VII de la parte motiva de esta decisión, se ordena remitir copia certificada de esta decisión, al Fiscal General de la República.