Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. 04-0542, 21/07/2005
Expediente04-0542
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Julio César Moreno Guarache solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal que había declarado desestimado su recurso de casación. La Sala Penal, tras analizar la solicitud, determinó que la revisión era inadmisible, basándose en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer recursos de revisión extraordinaria en casos específicos.

Extracto de la motiva

La disposición legal transcrita regula la competencia para conocer el recurso de revisión al que están sujetas las sentencias firmes de los tribunales de la República. Así, la Sala Penal sólo conocerá el recurso de revisión en los casos señalados en el numeral 1 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: 'La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;...'. Ahora bien: para el caso de la solicitud de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes dictadas por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y en conexión con los antecedentes jurisprudenciales contenidos en las sentencias número 1 del 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero; número 1312 del 1° de noviembre de 2000, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando; número 93 del 6 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero; entre otros antecedentes, la Sala Constitucional ha establecido que ostenta la potestad única y suprema como máximo y último intérprete de la Constitución, así como de la aplicación de sus normas y principios constitucionales, en acatamiento al precepto contenido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le permite de manera discrecional y en forma extraordinaria, por vía excepcional y restringida, revisar, corregir o anular sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República y por las demás Salas de este Tribunal Supremo, según lo pautado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución y el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR MORENO GUARACHE, asistido por el ciudadano abogado IVÁN GUARACHE.

Palabras clave

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