Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. C03-0381, 17/12/2003
ExpedienteC03-0381
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió al acusado JOSE GABRIEL BRITO BRITO por el delito de homicidio intencional. El recurrente alegó violaciones a normas del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando inmotivación en la sentencia recurrida. La Sala observó que el escrito de fundamentación carecía de claridad y precisión, lo que llevó a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

De la lectura realiza al escrito de fundamentación, se evidencia que el recurrente plantea en una misma denuncia, la violación por indebida aplicación del ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, luego transcribe parte de la recurrida y aduce que incurre en el vicio de inmotivación por inobservancia del ordinal 4° del artículo 364 ejusdem, porque no expresa las razones de hecho en que se fundamenta para absolver al acusado y finalmente señala que lo antes dicho resulta contrario a las disposiciones contenidas en los artículos 339 ordinal 2° y 198 y 199 del Código Adjetivo Penal. Como se puede observar, el recurrente plantea conjuntamente varias infracciones legales en una misma denuncia, lo cual hace que el escrito sea confuso y carente de la claridad necesaria para permitir a esta Sala identificar cuál es el vicio que se imputa al fallo recurrido en este acto; ya que dentro de una misma denuncia plantea la violación de los ordinales 3 y 4 del artículo 364 y señala que tal violación resulta contraria al ordinal 2° del artículo 339 y a los artículos 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación para tenerse el mismo como debidamente fundamentado. En tal sentido, la citada norma expresa: “...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación propuesto por la parte fiscal, en contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, absolviendo al acusado JOSE GABRIEL BRITO BRITO, ya identificado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionhomicidio intencionalinmotivacionabsolucionfiscalcodigo organico procesal penaldecision judicial

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