Sentencia N° 472 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 472, Exp. 02-0339, 17/10/2002
Expediente02-0339
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Roque Mora, defensor del procesado Nelson Antonio Rivero. El solicitante argumentó que la medida preventiva de privación de libertad era inconstitucional e ilegal, ya que el procesado no contaba con abogado defensor al momento de dictarse la medida. La Sala consideró que el avocamiento solo procede excepcionalmente y que en este caso, la revisión de la legalidad de la medida podía ser ejercida a través de otros recursos legales.

Extracto de la motiva

El avocamiento, como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales. En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos. En el presente caso, tal como lo acota el solicitante, el requerimiento tiene por objeto la nulidad de la medida preventiva de privación de libertad, acordada por el tribunal de primera instancia y ratificada por la alzada, infringiéndose garantías constitucionales. La revisión de la inconstitucionalidad o ilegalidad de esta medida, considera la Sala, puede ser ejercida a través de otros recursos legalmente reconocidos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Roque Mora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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