Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C26-408, 02/10/2026
ExpedienteC26-408
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Enrique Juvenal Gómez, quien fue condenado a ocho años, diez meses y veinte días de prisión por homicidio calificado y detentación de arma blanca. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó el presente recurso. La Sala concluye que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2026, por las abogadas María Milagros Adrián Molinos y Marvis Yolitza Jiménez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.892 y 124.890, respectivamente, en su carácter de defensoras del ciudadano ENRIQUE JUVENAL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-9.893.570, en contra de la sentencia publicada en fecha 1° de diciembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa, en contra del fallo dictado al término de la audiencia preliminar efectuada el 26 de agosto de 2025, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y publicado, el texto íntegro de la sentencia el 27 de agosto de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con lo establecido en los artículos 405, 80 y 82, todos del Código Penal, en agravio del ciudadano Juan Carlos Figueroa y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 20 de enero de 2026, por las abogadas María Milagros Adrián Molinos y Marvis Yolitza Jiménez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.892 y 124.890, respectivamente, en su carácter de defensoras del ciudadano ENRIQUE JUVENAL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-9.893.570, en contra de la sentencia publicada en fecha 1° de diciembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa, en contra del fallo dictado al término de la audiencia preliminar efectuada el 26 de agosto de 2025, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, y publicado, el texto íntegro de la sentencia el 27 de agosto de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con lo establecido en los artículos 405, 80 y 82, todos del Código Penal, en agravio del ciudadano Juan Carlos Figueroa y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio calificadodetentación de arma blancarecurso de casaciónadmisión de hechostutela judicial efectivaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldefensa técnica