Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C25-342, 25/07/2025
ExpedienteC25-342
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Marviel Jesús Hernández Gamarra, en representación de JESÚS ELIOMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico. La Corte había confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que impuso una pena de diecinueve años de prisión por homicidio intencional calificado y agavillamiento. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y la claridad de las denuncias. Se concluyó que el recurrente no podía impugnar simultáneamente las decisiones de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala de Casación Penal en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Sostiene el recurrente para exponer su delación “(…) que la precitada decisión emitida en fecha 20 de Diciembre del año 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, causó graves perjuicios a los derechos legales y constitucionales del cual es acreedor mi defendido…” y que ello se evidenció cuando el Tribunal Colegiado incurrió en inacción “(…) Al no designarle un defensor público y dejar en estado de indefensión a mi patrocinado…”. (sic) Además afirmó el impugnante que la Corte de Apelaciones al “(…) convalidar la sentencia condenatoria, sin prueba suficientes, vicios estos, cometidos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Calabozo Estado Guárico, que erradamente condenó al ciudadano JESUS ELIOMAR GONZALEZ GONZALEZ, Al haber incurrido con dicha decisión en una serie de nuevos vicios que violentaron los derechos al debido proceso, a la segunda Instancia, el derecho a la Defensa y la tutela judicial efectiva, haciendo nugatoria e imposible la revisión que de la segunda instancia que solicitó la defensa; situaciones éstas que le atribuyen el carácter Irrita a la decisión recurrida, y que como tal debe ser enervada declarando su nulidad en la definitiva (…)” [sic] Ahora bien, la Sala advierte que, en el presente caso, el recurrente a través del recurso de casación pretende impugnar de manera conjunta la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, así como, la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones ambos del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, incumpliendo con la naturaleza procesal del recurso de casación, el cual por su condición especial y extraordinaria está sometido taxativamente a las condiciones delimitadas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impide denunciar de manera simultánea vicios atribuibles al Tribunal de Primera Instancia y a la Corte de Apelaciones. Se constata que imperan severas inconsistencias, derivadas de las afirmaciones esbozadas por el recurrente, antes indicadas, sobre el fallo proferido por el mencionado Tribunal Colegiado, pues afirma:”(…) cabe destacar la inconformidad en el fallo de la Corte de Apelaciones objeto de este Recurso de Casación, sino también por la dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Calabozo Estado Guárico, por contradictoria e ilógica en su motivación, ya que en su análisis y concatenación de las declaraciones plasmadas por los testigos presenciales y promovidos especialmente por el Ministerio Publico, fundamento esencial del Tribunal para dictar la sentencia condenatoria al acusado, pues es contradictoria e inmotivada en su totalidad, de tal suerte y con fundamento en el Ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal fenal: referido a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, solicito la total nulidad absoluta de la recurrida, por contravenir principios constitucionales y legales, ya plasmados en este escrito de apelación así lo solicito formalmente...” (sic)

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Marviel Jesús Hernández Gamarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 325.130, actuando con el carácter de defensor privado del acusado JESÚS ELIOMAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, en fecha veinte (20) de diciembre de 2024, que confirmó la sentencia dictada el dieciocho (18) de octubre de 2022 y publicado su texto íntegro el diez (10) de enero de 2023.

Palabras clave

casaciónhomicidioagavillamientosentenciaTribunal Supremo de Justicia

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