Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C16-302, 21/11/2016
ExpedienteC16-302
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-21
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado Pedro Antonio Gutiérrez Rojas, quien había sido condenado por el delito de acto carnal con víctima vulnerable. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y revisó las actuaciones del expediente, encontrando vicios en la audiencia de apelación realizada el 20 de octubre de 2015, donde no estuvo presente la Presidenta de la Sala, lo que afectó el derecho a ser oído del procesado. Por lo tanto, se declaró la nulidad de dicha audiencia y de los actos subsiguientes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios comprendidos en la Constitución y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa y al derecho a recurrir del fallo, inherentes al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala de Casación Penal pasa a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, al respecto, observa: De la revisión de las actuaciones se evidencia que, el 20 de octubre de 2015, fue celebrada la audiencia para debatir los fundamentos de la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano Pedro Antonio Gutiérrez Rojas ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; de dicho acto se dejó constancia en un acta que se encuentra en los folios 93,94 y 95 de la tercera pieza del expediente. En dicha acta se evidencia que la misma fue suscrita por las juezas integrantes de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogadas Deisis Orasma Delgado y Morela Ferrer Barboza: por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada Arelys Veliz; por el defensor privado del acusado, abogado Javier E. Ojeda Y.; por el acusado, ciudadano Pedro Antonio Gutiérrez Rojas, y por el secretario de la Corte de Apelaciones, abogado Carlos A. López C.; y también se observa que el espacio destinado a la firma de la Presidenta de la mencionada Corte de Apelaciones, abogada Elsa Hernández García, se encuentra en blanco, razón por la cual no se deja constancia de que dicho acto fuere efectuado y presenciado por la mencionada funcionaria, quien, además, de ostentar la función de Presidenta de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones le correspondía elaborar la ponencia.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el acta de la Audiencia Oral para debatir los argumentos de la apelación realizada ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, cursante en los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) de la tercera pieza del expediente, así como los actos subsiguientes. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo proceda a fijar nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y a dictar la correspondiente sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se declara.
Palabras clave
nulidadaudienciacasaciónderecho a la defensaproceso penal