Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. A13-422, 13/12/2013
ExpedienteA13-422
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensora pública Yamillé Rodríguez Lárez en representación de Efraín Jesús Moreno Negrín. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para tal figura, destacando que las alegaciones de la defensa no demostraron violaciones graves al ordenamiento jurídico ni desordenes procesales que justificaran el avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada YAMILLÉ RODRÍGUEZ LÁREZ, Defensora Pública Undécima Penal Ordinaria del Estado Nueva Esparta, actuando en representación del ciudadano EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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