Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C11-403, 05/12/2012
ExpedienteC11-403
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte en representación de William Eduardo Guillén Silva, condenado por homicidio intencional calificado en ejecución de robo agravado. La Corte de Apelaciones había desestimado las denuncias de inmotivación y contradicciones en las pruebas presentadas por la defensa, afirmando que la valoración de las pruebas fue adecuada y que no existieron ilogicidades en la decisión recurrida. La sentencia analizó las denuncias presentadas, destacando que el Tribunal de Juicio había acreditado la responsabilidad penal del acusado a través de testimonios y experticias que confirmaron su participación en los delitos. La Corte de Apelaciones concluyó que no había contradicciones en las declaraciones de los testigos y que la motivación del fallo era suficiente, por lo que se reafirmó la condena impuesta al acusado. Finalmente, la Sala de Casación Penal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no se configuraron los vicios alegados por la defensa y que la sentencia condenatoria se sustentó en un análisis jurídico adecuado de los hechos y las pruebas.

Extracto de la motiva

Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, a través del recurso de casación interpuesto el diez (10) de noviembre de 2011, solicitó a esta Sala de Casación Penal que el referido recurso fuese admitido, declarado con lugar y anulada la decisión recurrida. Y al respecto, en lo concerniente a las denuncias admitidas, se verifica: Como primera denuncia señaló que: “en armonía con lo estipulado en los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Adjetivo Penal, en relación a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se plantea la presente denuncia por inmotivación de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”, cuya argumentación fue: “Esta defensa técnica fundamentó su primer motivo de apelación…en razón a la valoración de las pruebas testimoniales de los funcionarios policiales… Al respecto la Corte de Apelaciones al resolver la citada denuncia lo hace en los términos que a continuación se mencionan…‘señalan los recurrentes que se le vulneró a su defendido el principio de inocencia, del debido proceso, del derecho a la defensa, al principio del indubio pro reo y la tutela judicial efectiva…por manifiesta ilogicidad en la motivación en razón a la valoración de las pruebas testimoniales de los funcionarios policiales ANDREÍNA VERGARA QUINTERO, YIMMI DÍAZ VELA, CARLOS HUMBERTO PÉREZ, JOSÉ VÁSQUEZ y JOSÉ MONTILLA, en virtud de que…tales funcionarios se contradicen ostensiblemente, en cuanto a las personas detenidas y las supuestas evidencias colectadas…en el lugar donde resultara muerto el occiso GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, como…el arma de fuego tipo revolver calibre 38…el cual presuntamente se le incauta al adolescente…al momento en que es detenido conjuntamente con el ciudadano GUILLÉN SILVA WILLIAM EDUARDO…y en la segunda denuncia…ilogicidad manifiesta en la motivación… en razón a la valoración de las pruebas testimoniales de los funcionarios policiales ANDREÍNA VERGARA QUINTERO, YIMMI DÍAZ VELA, CARLOS HUMBERTO PÉREZ, JOSÉ VÁSQUEZ y JOSÉ MONTILLA, señalando que dichos funcionarios se contradicen conforme a las personas detenidas y las supuestas evidencias colectadas…y también en quien fue quien detuvo e incautó el arma al acusado de autos y sobre la hora que tuvieron conocimiento de los hechos, señalando que el Tribunal en una manifiesta ilogicidad, da por cierto lo que…le convenía dejar acreditado y por ningún lado señala el porqué no toma en cuenta o desecha los testimonios contradictorios, ya que si bien es cierto compara tales dichos sólo lo hace para dar probado lo que le convenía a la juzgadora para condenar al acusado, por cuanto los funcionarios aprehensores…en el acta de aprehensión indican como ocurre el procedimiento…reflejan que al presunto menor le incautan un arma de fuego tipo Amadeo…que aparece valorada como evidencia por el tribunal, y sin embargo cuatro de estas personas a excepción del funcionario JOSÉ MONTILLA…dicen que a este ciudadano no le decomisaron nada en evidente contradicción entre dichos funcionarios…asimismo señalan que la recurrida considera demostrado que solamente WILLIAM EDUARDO GUILLÉN SILVA, era la única persona que estaba armada al momento en que resulta muerto GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, con la declaración de CARLOS NAVARRO MALDONADO, quien señala que a pesar de que no presenció el momento en el que supuestamente su representado accionó el arma de fuego...supuestamente la otra persona había sido desarmada…es necesario señalar que corresponde al Juez de Juicio apreciar los elementos de pruebas incorporados al proceso, conforme al principio de inmediación, observando las reglas de la lógica, debiendo corroborar que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que la valoración y selección de la pruebas, sirven de fundamento para la determinación de los hechos…[y] el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos…en el presente caso el acusado GUILLÉN SILVA WILLIAM EDUARDO fue aprehendido por los funcionarios ANDREÍNA VERGARA QUINTERO, YIMMI DÍAZ VELA, CARLOS HUMBERTO PÉREZ, JOSÉ VÁSQUEZ y JOSÉ MONTILLA y de la declaración de la funcionaria ANDREÍNA VERGARA QUINTERO, se observa que [se] contradijo en relación al lugar donde se efectuó la aprehensión, siendo [que] el resto de los funcionarios actuantes YIMMI DÍAZ VELA, CARLOS HUMBERTO PÉREZ [fueron] contestes en cuanto al lugar BARRIO LA VICTORIA, SECTOR HUECO PICHE, no obstante la defensa señaló que el acusado de autos fue aprehendido sólo por los funcionarios CARLOS HUMBERTO PÉREZ y JOSÉ VÁSQUEZ…si bien es cierto, el acusado GUILLÉN SILVA WILLIAM EDUARDO fue detenido por los funcionarios CARLOS HUMBERTO PÉREZ y JOSÉ VÁSQUEZ, el resto de los funcionarios llegaron posteriormente al lugar de la aprehensión, razón por la cual no resulta contradictoria dicha actuación. En relación a la segunda denuncia esta Corte debe señalar…con relación a la declaración rendida por los funcionarios actuantes, que la misma fue objeto de la primera denuncia la cual ya fue resuelta, ahora bien en lo que respecta a la declaración de CARLOS NAVARRO…éste señala como sucedieron los hechos por ser un testigo presencial, indicando al tribunal quien fue el sujeto que le disparó a su progenitor el día de los hechos, no observando este tribunal colegiado, contradicción alguna en la declaración del referido encausado. Con relación a la existencia de otras armas de fuego en el sitio del suceso de las actuaciones no se evidencia que ello, haya sido objeto del juicio oral y público, ya que como lo señaló el ciudadano CARLOS NAVARRO en su declaración, los dos sujetos que ingresaron a la residencia de sus padres se encontraban armados y entre uno de los sujetos y la víctima GUSTAVO NAVARRO hubo forcejeo, para evitar que le causaran daño a uno de los hijos del hoy occiso, lo cual se concatena con una de las evidencias incautadas (cable de teléfono), en consecuencia considera este tribunal que conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba fue debidamente valorada, no existiendo ilogicidad, en el contenido de la sentencia objeto de la presente impugnación, razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada sin lugar’. Al realizar un análisis de la respuesta dada por la Corte de Apelaciones…se observa que dicha alzada comienza a supuestamente abordar el punto planteado por ésta defensa en su primera denuncia y repentinamente aborda el segundo motivo de apelación sin haber decidido… el primer punto tratando…[de] unir la primera con la segunda denuncia, a pesar de que fueron planteadas separadamente…a pesar de fundarse en el mismo motivo, vale decir, por falta e ilogicidad manifiesta en la motivación, los hechos que constituían tal motivo eran diferentes…dicha Corte de Apelaciones no señaló los motivos y su propio razonamiento de hecho y de derecho al aseverar que la recurrida objeto de apelación no había incurrido en falta de motivación…y lo que es peor aún…no se pronunció en cuanto a lo alegado por esta defensa, referente al punto controvertido…por consiguiente la sentencia así proferida incurre en inmotivación”.

Dispositiva

Por todo lo precedentemente detallado, se considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, de conformidad con el artículo 467, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

Homicidio IntencionalRobo AgravadoCasación PenalInmotivaciónPruebas Testimoniales

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