Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. CC11-397, 24/11/2011
ExpedienteCC11-397
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control y el Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se planteó la cuestión sobre cuál de los tribunales debía conocer la causa seguida al ciudadano Jhonny Miguel Barrios Pacheco por la presunta comisión de delitos de amenaza y homicidio intencional en grado de frustración en perjuicio de María Elena Toledo Orozco. La Sala determinó que el Tribunal Duodécimo era competente para conocer del caso, argumentando que los hechos denunciados se enmarcan dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la competencia para conocer de los delitos de homicidio intencional, en todas sus calificaciones, corresponde a los tribunales penales ordinarios. Finalmente, se declaró competente al Tribunal Duodécimo en Funciones de Control para continuar con el proceso judicial. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Eladio Ramón Aponte Aponte y se publicó el 24 de noviembre de 2011, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a un juicio justo y la correcta aplicación de la ley en casos de violencia de género.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente expuesto se evidencia, que el presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales en Funciones de Control, uno con competencia en materia penal ordinaria, y otro con competencia en materia penal especial de violencia de género, ello a los fines de dilucidar qué organismo jurisdiccional debe seguir conociendo de la causa, seguida al ciudadano Jhonny Miguel Barrios Pacheco. En tal sentido, de la revisión de las actas procesales se evidenció, que el Ministerio Público inició averiguación penal en contra del ciudadano Jhonny Miguel Barrios Pacheco, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, y lo presentó ante el Tribunal en Funciones de Control con competencia en materia penal ordinaria. Posteriormente lo presentó por ante el Tribunal con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, una vez que el primero de los Órganos Jurisdiccionales referidos declinó el conocimiento de la causa, ahora por los delitos de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Homicidio en Grado de Frustración, sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano, concatenado con el segundo aparte del artículo 80 del mismo Código, éstos en perjuicio de la ciudadana María Elena Toledo Orozco. Ahora bien, el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró Incompetente en razón de la materia, para conocer de la referida causa, por cuanto los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó al ciudadano Jhonny Miguel Barrios Pacheco, constituyen en su criterio, hechos punibles tipificados en la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo en cuenta que se trata de “…sujeto pasivo calificado en razón de su género, a saber, una mujer…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida al ciudadano Jhonny Miguel Barrios Pacheco. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violencia de géneroderechos humanosproceso penaljuez naturaldelitosmujeresprotección

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