Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C09-249, 29/09/2009
ExpedienteC09-249
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira confirmó la condena de 18 años de prisión a Luis Alexander Moncada García por homicidio intencional simple. La defensa interpuso un recurso de casación alegando violaciones a normas procesales y falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, desestimó el recurso, argumentando que no se evidenciaron los vicios denunciados y que la valoración de pruebas es competencia del juez de juicio. La decisión fue firmada el 29 de septiembre de 2009.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La Sala, pasa a resolver conjuntamente estas denuncias, por tener alegatos similares. La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. De la lectura del escrito de fundamentación del recurso de casación se observa que el denunciante fundamentó el recurso en el artículo 452 del texto adjetivo penal, pues el recurrente no señaló claramente el presunto vicio cometido por la Corte de Apelaciones y la forma en que lo impugna y al obviar esto, el recurrente desvirtúa la naturaleza del recurso. La Sala Penal, ha reiterado el criterio y sobre el particular a dicho: “...el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede denunciar infringido por inmotivación de sentencia. Asimismo, ha dicho la Sala que el artículo 452, eiusdem, tampoco puede ser denunciado en casación ya que el mismo está relacionado a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso de apelación...” (Vid Sentencia n° 565 del 28 de octubre de 2008). También se evidencia que el recurrente plantea los supuestos vicios existentes en las decisiones dictadas en sus respectivas oportunidades por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, relativos a la obtención y valoración de los elementos probatorios durante el curso de debate, lo que acarrea el incumplimiento de los referidos artículos del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia reiterada de esta Sala. La Sala ha decidido con reiteración que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia y sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y respecto a la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los Jueces de Juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado RODOLFO AMÉRICO GANDICA ANTELIZ, Defensor del ciudadanos acusado LUÍS ALEXANDER MONCADA GARCÍA, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónvaloración de pruebasderecho a la defensaprincipio de inmediaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriaderecho a la tutela judicial

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