Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C08-228, 25/09/2008
ExpedienteC08-228
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La apelación se refería a una condena por homicidio culposo impuesta a Winder José Pérez Vásquez. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en confusión sobre la naturaleza de la sentencia y el procedimiento aplicable para la apelación.

Extracto de la motiva

La Defensora Pública, fundamentó el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia lo siguiente: ‘… falta de aplicación de los preceptos legales a que se contraen los artículos 453 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal (…) ya que la recurrida pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (…) incurre en una clara confusión de las diferencias existentes entre decisiones judiciales con categorías de autos y las que tienen características propias de sentencias definitivas, en cuanto expresa ‘advirtiendo esta Sala que en razón de haberse dictado sentencia condenatoria en el acto de audiencia preliminar con ocasión del procedimiento especial de admisión de los hechos, dicha apelación se encuentra sujeta al procedimiento de apelación (…) es decir, cinco (5) días hábiles para la interposición del escrito recursivo’. (…) la señalada y comentada decisión que dictara el Juzgado Segundo en Función de Control (…) aún cuando no es proferida en el juicio oral, es en sí, irrefutable e inconfundiblemente una sentencia definitiva (…) que se corresponde con los fallos de tal categoría en tanto y cuando resuelve el fondo del asunto considerándose los hechos, autoría y calificación jurídica expuestos en el escrito acusatorio y con vista a la (…) voluntad del acusado para acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, dispone una condena e impone una pena (…) si la Corte de Apelaciones (…) como tribunal colegiado de segunda instancia hubiere apreciado que ciertamente la decisión objeto de apelación es una sentencia definitiva de primera instancia y que, por ende, la interposición del recurso ordinario (…) se hiciere dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en que aquella se dictó, hubiera estimado su admisibilidad y, contrastado la errada disposición cuantitativa de condena con los fundamentos del recurso de apelación, primeramente hubiera declarado admisible éste, porque para el caso claramente rige la disposición del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego al declararse con lugar la apelación habría dado aplicación positiva a la norma del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo el computo de la pena…”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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