Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C06-0425, 06/08/2007
ExpedienteC06-0425
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del acusado José Luís Gómez, quien fue condenado a 30 años de prisión por homicidio calificado y robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien convocó a las partes para una audiencia oral. En la decisión, se abordaron las denuncias de falta de motivación y violación del debido proceso, concluyendo que no se configuraron los vicios denunciados y que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos de motivación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir: La Defensora Pública Undécima Penal Ordinario, abogado Thania Estrada Barrios, a los fines de impugnar el fallo del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, interpuso recurso de apelación, mediante el cual señaló lo siguiente: “...La sentenciadora se limitó solamente a hacer una enumeración de las declaraciones cursantes a los autos sin realizar un análisis individual o conjunto de los medios de pruebas, para que de ese modo se pudiese percibir cual fue, a juicio de la sentenciadora la eficacia resultante de los medios producidos durante el juicio oral y público, no se compararon las pruebas ni se les atribuyó mayor o menor importancia dentro del indispensable proceso lógico que el Juez debe realizar para fundamentar su convicción sobre los hechos sujetos a debate...”. A lo anterior, la sentencia recurrida, resolvió que: “...En cuanto al primer punto impugnado, relativo a la falta de motivación, la sala aprecia, que en base a estos argumentos y a los elementos de pruebas sobre los cuales la jueza a-quo explanó su apreciación, se observa que existe razonamiento lógico en esa valoración...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogado Thania Estrada Barrios, en contra del fallo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal del 29 de junio de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa.
Palabras clave
homicidio calificadorobo agravadorecurso de apelaciónrecurso de casacióndebido procesomotivaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia