Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C06-0388, 15/11/2006
ExpedienteC06-0388
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la víctima, Lucila Manoush Caicedo, tras la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, analizó la admisibilidad del recurso y determinó que el delito imputado no superaba el límite de pena establecido para ser objeto de casación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación propuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años;…”. Ahora bien, en el presente caso, la querellante acusó a los ciudadanos CARLOS TRUJILLO, EDUARDO PARILLI, REINALDO MORENO y GREGORIO PEÑARANDA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal vigente para la época. Respecto al mencionado delito, el mencionado Código Penal, disponía que: “...El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:…(omissis)… 2. Con prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417…”.Y el vigente, dispone la sanción de: “…2. Con prisión de uno (1) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en los casos de los artículos 414 y 415…”, es decir, que ninguna de las dos normas, tiene asignada una pena, cuyo límite máximo exceda de 4 años.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial de la ciudadana Lucila Manoush Caicedo Kilsi (víctima querellante). Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
lesiones personalesculposasrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalprescripcióndecisión judicial