Sentencia N° 471 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 471, Exp. C04-0569, 21/07/2005
ExpedienteC04-0569
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónAnula de oficio los fallos dictados el 9 de septiembre de 2004 por el Juzgado N° 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 19 de octubre de 2004 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula los fallos dictados por el Juzgado N° 1 de Juicio y la Corte de Apelaciones, debido a la violación del debido proceso al no notificar a las víctimas del juicio. Se destaca la importancia de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso penal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión implica que se reponga la causa para que las víctimas puedan participar en el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y constató que el Juzgado N° 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 “eiusdem”. En efecto dicha instancia judicial, en la sentencia que dictó el 9 de septiembre de 2004, condenó al ciudadano acusado MARCO TULIO SALAS GONZÁLEZ a cumplir la pena de veinte años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ABSOLVIÓ al ciudadano acusado VÍCTOR JOSÉ SELVIS ZAMBRANO de la comisión del mismo delito. Empero, el referido juzgado de juicio omitió la indefectible notificación para realizar el juicio a las ciudadanas MERALYS ISABEL ALCALÁ GASIA (quien figura en los folios 2 y 3 de la primera pieza del expediente como hija del occiso) y MERCEDES ISABEL ALCALÁ PERDOMO (quien igualmente figura como hermana del ciudadano asesinado), víctimas en la presente causa. Igualmente omitió esa notificación a los ciudadanos abogados JESÚS RAMÓN QUINTERO PRIETO, TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO CALCAÑO, apoderados judiciales de la ciudadana abogada MERCEDES ISABEL ALCALÁ PERDOMO. Tampoco el tribunal de juicio notificó a los mencionados ciudadanos la sentencia pronunciada el 9 de septiembre de 2004.
Dispositiva
Anula de oficio los fallos dictados el 9 de septiembre de 2004 por el Juzgado N° 1 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 19 de octubre de 2004 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Reponiendo la causa al Estado en que sean notificados los ciudadanos MERALYS ISABEL ALCALÁ GASIA, MERCEDES ISABEL ALCALÁ PERDOMO, TAMARA BECHAR ALTER, FERNANDO QUINTERO CALCAÑO y JESÚS QUINTERO P. de la realización del juicio. Ordena la remisión del expediente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución se envíe a un tribunal de juicio y dé cumplimiento a lo decidido. No entra a conocer el recurso de casación interpuesto por la Defensa.
Palabras clave
homicidio calificadodebido procesoderechos de la víctimanulidad de oficioCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia penal