Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. C26-369, 02/10/2026
ExpedienteC26-369
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de YOVANNI PETRUCCI LLAMOZA, quien fue condenado a dieciséis años y cuatro meses de prisión por abuso sexual agravado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue considerada por la Sala como ajustada a derecho, ya que la recurrente no logró demostrar la falta de aplicación de la ley ni la existencia de vicios en la motivación de la sentencia. La Sala enfatiza que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para cuestionar decisiones de fondo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación y al efecto observa: El numeral 8, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: '...Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación...'. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el numeral 2, del artículo 29, de la referida Ley Orgánica, establece: '...Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal...'. En concordancia con los artículos anteriores, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 132, 134 y 138, prevé: '...Casación Artículo 132. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Jurisdicción. Artículo 134. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. (...) Casación Artículo 138. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación...'. De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que se ejerzan en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2025, por la abogada Edita Frontado Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.784, en su carácter de defensora privada del ciudadano YOVANNI PETRUCCI LLAMOZA, titular de la cédula de identidad V-6.836.117, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Fronterizo de Amazonas, en la causa signada con el alfanumérico XP01-R-2025-000079 (nomenclatura de la Alzada), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido en contra del fallo dictado en fecha 1° de agosto de 2025, cuyo texto íntegro fue publicado el 29 de agosto del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Fronterizo de Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, que condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59, encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99, del Código Penal, en perjuicio de las niñas E.I.P.P y J.A.P.P de 9 y 12 años de edad, respectivamente (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem.
Palabras clave
recurso de casacionabuso sexualviolencia contra la mujersentenciamotivacionderecho penaltutela judicial efectivaCorte de Apelaciones