Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. A23-475, 17/11/2023
ExpedienteA23-475
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yulimar Del Carmen Flores, defensora del ciudadano Antony Jefferson Guédez. La decisión se fundamenta en que la sentencia condenatoria ya tiene carácter de cosa juzgada y no se encuentra en curso ante ningún tribunal, lo que impide la procedencia del avocamiento. Se resalta que la solicitud no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud que NO EXISTE lURIS para que los defensores privados revisen la situación de los asuntos penales, ni fue publicada la Sentencia Condenatoria en cartelera de este Sede judicial de Primera instancia en Control Municipal y Ordinario de la Circunscripción Judicial en el Segundo Circuito Penal del Estado Portuguesa, ni se evidencia publicada en la página oficial en línea del Tribunal Supremo de Justicia. Cómo sería posible que tanto el penado y su defensa pudieran conocer de la motivación de la sentencia condenatoria si no tiene acceso, en virtud que de tas peticiones escritas para que sean notificados y obtener las copias del mismo- rio se obtuvo las herramientas jurídicas para ejercer el recurso de apelación, debido que la jueza omitió la notificación y por ende obstruyó el lapso para ejercer dicho recurso. Es el caso ciudadanos Magistrados que ni el penado ni la defensa, han tenido acceso de conocer cuál fue la motivación de la sentencia y se les negó el derecho de ejercer el recurso por la omisión de la ciudadana jueza, en virtud que para apelar las decisiones condenatorias corresponde apelar es a la motivación y para acceder a ella es por medio de lectura de expediente, copias emitidas por el tribunal y de la audiencia de imposición de pena, estos tres mecanismos para conocer de la motivación de la decisión fueron omitidos por el despacho y se violentó así las garantías constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.865, quien actúa como defensora privada del ciudadano ANTONY JEFFERSON GUÉDEZ.