Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. C16-272, 21/11/2016
ExpedienteC16-272
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-21
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide anular de oficio la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La anulación se fundamenta en la constatación de vicios de nulidad absoluta en el proceso, específicamente en la falta de firma de los jueces que integraron la Corte durante la audiencia de apelación, lo que afecta el derecho al debido proceso del acusado. La Sala ordena reponer el proceso al estado en que se fije nuevamente la audiencia oral y se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios señalados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios comprendidos en la Constitución y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial, y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa y al derecho a recurrir del fallo, inherentes al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala de Casación Penal pasa a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, al respecto, observa: De la revisión del expediente se evidencia que, el 11 de febrero de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensora pública del acusado Isrrael José Barrios Manrriquez, y ordenó la imposición de dicho fallo al imputado. Al respecto, se observa en los folios 59 y 60 de la pieza denominada Recurso de Apelaciones, un “ACTA DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA”, la cual se transcribe parcialmente a continuación: “En el día de hoy, 22 de febrero de 2016[,] siendo las 2:00 horas de la tarde, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas abiertas, en la Sala de Audiencias N° 4, de este Circuito Judicial, a los fines de realizar el ACTO DE IMPOSICIÓN DE SENTENCIA, el ciudadano ISRRAEL JOSÉ BARRIOS MANRÍQUEZ (…) Se deja constancia de la comparecencia del Acusado de autos, acompañado de su defensor Seguidamente (sic) la ciudadana secretaria de la Corte de Apelaciones da lectura de la parte dispositiva de la sentencia: ‘Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de Dios (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho abogada LAURIE ALSINA, Defensora Pública del Estado Delta Amacuro, contra la Sentencia (sic) definitiva de fecha 16 de Diciembre (sic) de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 26 de agosto de 2015…”. El acta transcrita parcialmente fue suscrita por la abogada Laurie Alsina Suárez; el Alguacil, ciudadano José Zurita, y por la Secretaria de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, abogada Nedda Rodríguez Navas, es decir, que en dicho acto no se deja constancia que fuese efectuado ni presenciado por alguno de los jueces que integran dicha Corte de Apelaciones.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia publicada, el 22 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación planteado por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogada Romelys Rosalía Malpica, el 20 de agosto de 2013, contra la sentencia publicada, el 31 de julio de 2013, por el Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro. SEGUNDO: REPONE el proceso al estado en que, en caso de que no haya variado la composición de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una Corte de Apelaciones Accidental proceda a fijar nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y a dictar la correspondiente sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

nulidaddebido procesocasación penal

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