Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. C14-263, 03/07/2015
ExpedienteC14-263
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que absolvió a los ciudadanos Carlos Rodríguez Mijares y Heidi Karilis García de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y ocultamiento de municiones. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y que no existía un vicio de inmotivación en el fallo recurrido. Se destacó que la Sala de Apelaciones había analizado y comparado las pruebas presentadas, concluyendo que no se había probado la culpabilidad de los acusados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y a tal efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…): 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otro cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. (…)”. De la transcripción de las referidas normas legales y constitucionales, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, las Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, propusieron recurso de casación en el proceso penal seguido contra los ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ MIJARES y HEIDI KARILIS GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravante prevista en el artículo 163, numeral 7 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO y ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 9 eiusdem, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer los asuntos sometidos a su estudio. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, la Sala DECLARA SIN LUGAR, el recurso de casación propuesto por las Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima (70°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

casacióndelitosabsoluciónmotivaciónpenal

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