Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. A13-412, 13/12/2013
ExpedienteA13-412
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación de varios ciudadanos imputados por delitos de resistencia a la autoridad, ultraje violento, obstrucción a la autoridad judicial, entre otros. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni desordenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Siendo necesario precisar que la defensa al fundamentar la pretensión del avocamiento, expone consideraciones relativas a la ausencia de elementos de convicción que acrediten la existencia de los delitos por los cuales cursa el proceso penal contra sus defendidos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS FUENTES, JORGE LUIS SILVA RODRÍGUEZ, LUIS RIGOBERTO JUNIOR DÍAZ LONDOÑO, RAFAEL RAMÓN AZAVACHE LÓPEZ, ANTONIO FRANKLIN MADRID GARCÍA, WILMER JOSÉ RIVAS CORREDOR, RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, ARACELYS JOSEFINA MENDOZA GONZÁLEZ, EDUVIGES JOSEFINA GÁMEZ GUARUYA, ROSAURA CANULLI MARTÍNEZ, MANZUR CARLOS ELÍAS HERRERA HERNÁNDEZ, JOSÉ ALEJANDRO CHÁVEZ SOLANO, NELIBERTH TEJADA GONZÁLEZ, OSMAN RAFAEL GÓMEZ CAICEDO, RENYS EDER BLANCO GUARAN, LEONARDO MARICARPIO CAMICO, JHON FRANKLIN GÁMEZ BRAVO y MARIO ROBERTO FLORES NOGUERA. Así se decide.

Palabras clave

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