Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. C08-198, 25/09/2008
ExpedienteC08-198
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónAdmitido
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo que absolvió al ciudadano OLIVER JAIRO JAIMES BLANCO del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso recurso de casación por los abogados del Ministerio Público, argumentando infracciones en la motivación del fallo de la Corte de Apelaciones.
La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación, considerando que la denuncia estaba debidamente planteada. Se convocará a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso, estableciendo un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días para su celebración.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público indican la infracción de los artículos 173, 364 (numeral 4) y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación, ya que según refieren: “…la Corte de Apelaciones no hizo una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que confirmaron la sentencia absolutoria del Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sino que se limitó a transcribir parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio y hacer una exigua síntesis como fundamento del fallo recurrido (…) omite por ende desecha (sic) las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes y la prueba técnica (Experticia Toxicologíca in vivo (sic) de Raspado de Dedos) practicada al imputado OLIVER JAIRO JAIMES BLANCO, que lo relaciona directamente con la sustancia ilícita (Marihuana), así como la declaración del testigo del procedimiento...”.
Dispositiva
Por cuanto la denuncia, anteriormente descrita, se encuentra debidamente planteada, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia se CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.