Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. A07-0274, 06/08/2007
ExpedienteA07-0274
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Andrés Pérez Pérez, defensor de MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE. La Sala argumenta que no se han desatendido ni mal tramitado los recursos de apelación interpuestos, y que no se evidencian escandalosas irregularidades procesales que justifiquen el avocamiento. Además, se ordena a las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar que resuelvan con urgencia los recursos de apelación propuestos en la causa.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En este sentido, la Sala, ha señalado con reiteración que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Dispositiva

1) SE DECLARA SIN LUGAR de mero derecho, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Andrés Pérez Pérez, defensor de la ciudadana MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE. 2) SE DECLARA INADMISIBLE el escrito complementario de la Solicitud de Avocamiento, suscrito por el ciudadano abogado Carlos Andrés Pérez Pérez, defensor de la mencionada ciudadana. 3) Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa y a las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesohomicidio intencionalirregularidades procesalesapelacióntutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca