Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. E03-0404, 21/07/2005
ExpedienteE03-0404
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la solicitud de extradición del ciudadano alemán DIETER WOLF, argumentando que la pena impuesta por las autoridades alemanas estaba prescrita según la legislación venezolana. Se destacó que la extradición de un extranjero no puede concederse por delitos que no están tipificados como tales en la ley venezolana, y que no existe un tratado de extradición entre Venezuela y Alemania. La decisión se fundamentó en el análisis de la prescripción de la pena y en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala Penal pasa a decidir si en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos que permiten conceder la extradición solicitada y según el artículo 6 del Código Penal venezolano, el cual establece: 'Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de esto, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requiriente, la pena de muerte o una pena perpetua.' Aparte de eso los delitos cometidos por el ciudadano DIETER WOLF no comportan en el país requirente pena de muerte o perpetua ni excede del límite máximo de treinta años, tal como lo exigen los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 del Código Penal. Tampoco se trata de delitos políticos ni de infracciones conexas con esos delitos y según el artículo 6 'eiusdem'. Por el contrario, los delitos cometidos por el ciudadano DIETER WOLF constituyen delitos comunes y en virtud de que no existe un tratado de extradición entrambos países debe observarse lo establecido en las leyes venezolanas.

Dispositiva

1) NIEGA la extradición del ciudadano DIETER WOLF, de nacionalidad alemana e identificado con la cédula de identidad E-81.356.616, recluido actualmente en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, solicitada por el Gobierno de la República Federal de Alemania. 2) Pone al ciudadano DIETER WOLF a la orden del Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena remitirle una copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

extradicionpenaprescripciondelitoestafaderecho internacionalalegatojusticia

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