Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. C04-0332, 30/11/2004
ExpedienteC04-0332
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-30
DecisiónANULA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados Jhonny José Palencia Vargas y Adeliz Enrique Gil, condenados por robo agravado. La Sala observó un vicio procesal que afectó los derechos del coacusado, lo que llevó a la anulación de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. Se ordenó remitir el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para su nuevo conocimiento.
Extracto de la motiva
El recurrente considera que la decisión del Tribunal recurrido incurrió en Falta, Contradicción e Ilogicidad al dictar su pronunciamiento en base a lo siguiente: “..Esto es así, porque tanto al hacerse la exposición en el último día del debate Oral y Público en fecha 17 de septiembre, para exponer la parte dispositiva de la sentencia, así como en el texto íntegro de la misma que se publicó en fecha 29 del mismo mes, el Tribunal dejó de considerar aspectos fundamentales para la sustentación de su fallo, con la calificación de “Aspectos Irrelevantes”, es así como resulta falto de motivación el fallo, porque el Tribunal Mixto consideró “Irrelevante” el hecho de que no se hubieran conseguido las armas con las que supuestamente actuaron los autores del hecho, sin entrar a analizar ni en la más leve forma de qué manera pudieron los delincuentes deshacerse de las mismas...En segundo lugar, el fallo resulta contradictorio e ilógico, si consideramos válidos y fidedignos, tanto a los testigos como a los elementos de prueba que se incorporaron por su lectura (Acta Policial y Acta de Inspección Ocular del Local), esto es así, porque habiendo huido los actores del hecho hacia el interior del local, y según los dichos del los testigos, nunca los delincuentes abandonaron el local después de tal hecho, resulta ilógico que no aparecieran las armas y si existiere alguna explicación, la misma debió ser expuesta, clara y coherentemente por el Tribunal Mixto...En este mismo orden de ideas, resulta contradictorio e inmotivado el fallo cuando el tribunal se exime de entrar a analizar el aspecto alegado por la defensa, en el sentido que si se considera probado el delito, éste debe ser el de Robo Genérico, aduciendo el tribunal para sustentar tal proceder, el hecho de que esa posibilidad fue referida por primera vez por la Defensa, al momento de realizar sus conclusiones, pero resulta que conforme al Proceso Oral y Público y las reglas que lo rigen, no había otra oportunidad anterior donde exponerlo...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de fecha 13 de mayo de 2004, que DECLARO SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los acusados. Se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal para que previa distribución remita el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de que conozca los recursos de apelación interpuestos.