Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. C03-0278, 17/12/2003
ExpedienteC03-0278
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Alberto Pérez, quien había sido condenado a 17 años de prisión por varios delitos. La defensa alegó violaciones al debido proceso y errores en la valoración de pruebas, pero el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, consideró que el recurso carecía de fundamentación adecuada y desestimó la apelación. La Sala concluyó que el fallo impugnado se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La primera, segunda, tercera, quinta, séptima y octava denuncias, sólo puede ser atribuidas al juzgador de la primera instancia, al cual, con fundamento en el principio de inmediación corresponde presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación y, posterior, apreciación de las pruebas. Según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio. La cuarta denuncia, referida a la rectificación de errores materiales en la fundamentación de la decisión, es igualmente improcedente por cuanto no indica el recurrente la influencia del vicio denunciado en el dispositivo del fallo. En cuanto a la infracción el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación (sexta denuncia), observa la Sala que al estar referida la citada norma a la audiencia que ha de celebrarse para oír los alegatos de las partes, no guarda relación con la fundamentación de la denuncia, cual es, la falta de motivación. El recurso carece, pues, de la debida fundamentación y por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimarlo, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado José Alberto Pérez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionrobo agravadoderecho a la defensadebido procesovaloracion de pruebasinmediacionerrores materiales