Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. C02-0386, 17/10/2002
ExpedienteC02-0386
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Alberto Carrillo, condenado por delitos de robo agravado y violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala encontró que la recurrente no cumplió con las exigencias legales para la interposición del recurso, desestimando así el mismo por infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se debe interponer mediante escrito fundado en el que se indicarán en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación y se debe expresar de qué modo se impugna la decisión e indicar los motivos que lo hacen procedente y si son varios los motivos, éstos se deben fundamentar por separado. Observa la Sala que la recurrente no cumple con las exigencias de este artículo pues en las denuncias realizadas le atribuye a la Corte de Apelaciones vicios en la valoración de las pruebas, los cuales no pueden imputársele porque sólo se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación. También en la primera denuncia señaló más de una violación de ley y en la tercera denuncia no especificó qué norma legal consideró violada.

Dispositiva

1) Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado CARLOS ALBERTO CARRILLO; 2) De oficio CORRIGE la pena establecida por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo; y 3) Condena al ciudadano acusado CARLOS ALBERTO CARRILLO, a cumplir la pena de VEINTITRÉS AÑOS y DIEZ MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de robo agravado y violación en concurso real, previstos respectivamente en los artículos 460 y 375 del Código Penal en concordancia con los artículos 380 (ordinal 2°), 86, 87, 98 y 99 del señalado código, ocurridos el 30 de abril de 2001; robo agravado continuado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en conexión con los artículos 457, 86, 87, 98 y 99 “eiusdem”, ocurrido el 3 de junio de 2001; y robo agravado, lesiones personales gravísimas y porte ilícito de arma de fuego, previstos respectivamente en los artículos 460, 416 y 278 del Código Penal en relación con los artículos 420, 86, 87, 98 y 99 “ibídem”, ocurridos el 8 de julio de 2001.

Palabras clave

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