TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. C25--717, 12/02/2026
ExpedienteC25--717
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Extracto de la motiva
Esto fomenta la confianza y la credibilidad en el sistema de justicia, por lo tanto, al decidir motivadamente, evitan contradicciones y conflictos que pueden surgir cuando los pronunciamientos no estén alineados con los principios y garantías constitucionales. Es fundamental que se exponga de manera clara el razonamiento lógico empleado para arribar a una conclusión, ya que esto facilitará a las partes entender los fundamentos que la sustentan. En línea con lo señalado, esta Sala observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al excluir un aspecto esencial en su dispositivo, incurre en la falta de motivación y omisión de respuesta hacia las partes. Esto origina un defecto que requiere ser subsanado, afectando de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Por ello, es preciso recalcar que la motivación de los jueces debe garantizar siempre que la resolución dada a un caso en concreto es producto de la aplicación de la ley y no de una derivación de lo arbitrario, por lo tanto debe apreciar las reglas de la razón. Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 593 del 11 de agosto de 2017, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, sobre este particular señaló lo siguiente: “(…) Al referirnos a la falta de motivación o inmotivación de las sentencias, se hace necesario puntualizar sobre el deber asignado a los órganos judiciales de motivar sus decisiones judiciales, respecto a lo cual, esta Sala en sentencia de N° 568/2009, del 15 de mayo (caso: Ángel Daniel Sánchez), respecto a la motivación de las sentencias, lo que sigue: En atención a lo expuesto, esta Máxima Instancia Constitucional considera que es un deber incuestionable de los jueces expresar en forma clara y precisa los argumentos de hecho y de derecho en que basan su decisión sea de la naturaleza que sea, pues esta exigencia constitucional no puede ser obviada en ningún caso (…) Empero, la contradicción en la motivación se refiere a un defecto de la sentencia completamente distinto, pues como ha dicho esta Sala, este vicio ‘surge cuando dichos fundamentos o motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de ésta’ (N° 1.862/2008, del 28 de noviembre; caso: Luis Francisco Salazar). En atención a lo expuesto, la sentencia objeto de la presente revisión, al afirmar que considera que la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, contiene el vicio de inmotivación (por falta de esta) y a su vez contiene el vicio de contradicción, genera una paradoja, pues si la decisión judicial carece de la expresión de los motivos sobre los cuales se funda, es imposible que tenga motivos discordantes entre sí. Como esta Sala señaló ut supra, el vicio de la contradicción en la sentencia demuele la estructura sobre la cual se erige, y debe reiterar lo establecido, entre otras, en la sentencia N° 617/2014, del 4 de junio (caso: José Leonardo González Durán), de la cual es pertinente extraer: Así, la coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. De cara al primer requisito, cuando el mismo no es cumplido, se produce la denominada incoherencia intracontextual, o incoherencia del conjunto o contexto de la motivación, siendo que en este caso el vicio lógico se pone de manifiesto al comparar y contrastar la contradicción existente entre los diversos argumentos que conforman una misma justificación (sentencia nro. 1.862/2008, del 28 de noviembre, de esta Sala (…)” (sic). Es claro que el juez de primera instancia produjo una irregularidad en el desarrollo del proceso, afectando su validez y eficacia, lo cual representa una evidente vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada el 11 de junio de 2025, publicado su texto íntegro en la misma fecha del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que condenó debido al procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSE ALEJANDRO RIOS RANDAZZO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal.