Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. E24-80, 29/02/2024
ExpedienteE24-80
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN ERNESTO GONZÁLEZ HERRERA, quien se encuentra detenido en Colombia, por la presunta comisión de delitos graves como secuestro agravado con muerte en cautiverio, uso indebido de arma orgánica y asociación agravada. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, garantizando el derecho al debido proceso y las garantías constitucionales del extraditado.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN ERNESTO GONZÁLEZ HERRERA, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que: Esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición activa y, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “...Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “...Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. Asimismo, el Artículo VIII del referido Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, estipula los documentos que deben acompañar la solicitud de extradición; en tal sentido dispone: “...Artículo VIII. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclam...”.

Dispositiva

Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN ERNESTO GONZÁLEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-16.669.153, para ser juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos tipificados como SECUESTRO AGRAVADO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, y ASOCIACIÓN AGRAVADA.

Palabras clave

extradiciónsecuestroColombiaVenezuela

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