Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. E20-102, 19/07/2021
ExpedienteE20-102
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PRATO, solicitado por la República Francesa por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que LÓPEZ PRATO es venezolano por nacimiento. La Sala también asumió el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta en Francia, que consiste en 23 meses y 17 días de prisión, en territorio venezolano, garantizando los derechos y garantías constitucionales del condenado.
Extracto de la motiva
En este sentido, la presente solicitud de extradición pasiva, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, así como, el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición, observando que existe la Ley Aprobatoria del “Convenio de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa”, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 24 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.118, de fecha 26 de febrero de 2013, en cuyos artículos VII, VIII, dispone: “Artículo VII Transmisión de las solicitudes La solicitud de extradición será formulada por escrito y transmitida por vía diplomática. Ésta, y la documentación que la acompaña, estarán dispensadas de legalización. Artículo VIII Idioma Las solicitudes de extradición y los documentos que se presenten estarán redactados en el idioma oficial de la Parte requirente y se acompañarán de una traducción en el idioma oficial de la Parte requerida. Artículo IX Documentación requerida Las solicitudes de extradición tanto de las personas procesadas como condenadas penalmente deberán contener lo siguiente: a. Original o copia conforme de auto de detención, de orden de aprehensión o de sentencia definitivamente firme o cualquier otra resolución emanada de la autoridad judicial competente, que tenga la misma fuerza en la Parte requirente. b. Los datos del procesado, imputado o condenado, sus datos filiatorios, características físicas y cualquier otro medio que permita en forma inequívoca su identificación y ubicación. c. Una relación detallada de los hechos que motivan la solicitud de extradición con especial énfasis en el lugar, hora, fecha y circunstancias en que ocurrió y su adecuación al tipo penal correspondiente. d. La calificación del (de los) tipo (s) penal (es) mencionado (s) y el texto legal que define y sanciona el delito. e. Las normas que establecen el cálculo de la prescripción de la acción penal, para el caso de los procesados o imputados, o de la pena, para los condenados, previstas en la legislación de la Parte requirente, así como las actuaciones que pudieron interrumpir la prescripción del (de los) delito (s) o la pena, conforme a la legislación de la Parte requirente…”. Asociado a lo anterior, con relación al procedimiento de extradición, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República Francesa, del ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PRATO, de nacionalidad venezolana por nacimiento, titular de la cédula de identidad N° 15.314.247, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1 y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, el artículo 9, numeral 1 y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado Venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PRATO, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta (23 meses y 17 días) en fecha 2 de mayo de 2014 en la República Francesa. TERCERO: SE ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PRATO.
Palabras clave
extradicióntráfico de estupefacientesnacionalidadVenezuelaFrancia