Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. CC19-30, 18/03/2019
ExpedienteCC19-30
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el Estado Falcón, relacionado con el caso de Carlos Javier Vizcaya Briceño, acusado de robo agravado. El Tribunal Cuarto de Primera Instancia declinó su competencia a favor de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, argumentando que la víctima era una mujer. Sin embargo, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, planteó un conflicto de no conocer, considerando que el delito no estaba relacionado con la violencia de género.

Extracto de la motiva

En fecha 18 de Enero del 2019, se recibe ante la unida (sic) de Recepción y distribución (sic) de Documentos, actuaciones relacionadas con el ciudadano VISCAYA BRICEÑO CARLOS JAVIER plenamente Identificado en la presente causa, en relación al presente asunto, donde aparece como víctima (…) por el Delito (sic) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia que se trata de un asunto estrictamente de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tal y como se desprende de las actuaciones que componen la presente causa. Estima este Tribunal que del estudio del expediente se desprende que no se trata de un delito ordinario sino de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, guarda relación con causas de género. Siendo lo procedente y ajustado a derecho, entonces, es declinar la competencia para que sea del conocimiento de los Tribunales Penales Competentes en la materia de esta ciudad. Para ilustrar el asunto, es oportuno traer a colación el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una Vida libre (sic) de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista". Se observa, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, y en vista de las actuaciones procesales que este Tribunal constata que se trata de la comisión de un delito donde aparecen como sujeto pasivo una mujer y como sujetos (sic) activos (sic) un hombre, hecho que como se desprende de la denuncia que está relacionado con la desigualdad de género, y con relaciones de poder o jerarquización del agresor y agresoras respecto a la mujer, y es por lo que este juzgador considera procedente la declinatoria de competencia y la remisión del presente Asunto a la URDD (sic) de Circuito de Violencia de Género de esta Ciudad a los fines de su distribución, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO en razón de la materia del asunto penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, para que continúe conociendo el proceso que se le sigue al ciudadano CARLOS JAVIER VIZCAYA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana cuya identidad se omite por mandato expreso de ley.

Palabras clave

competenciaviolencia de génerorobo agravadoderechos de la mujertribunales especializados

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