Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. R17-61, 23/02/2017
ExpedienteR17-61
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La causa penal se relaciona con los ciudadanos JESÚS ALEXANDER MÁRQUEZ GUERRERO, JOSÉ GERARDO GALINDO PRATO y BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO, quienes están siendo investigados por delitos graves que han causado alarma y escándalo público en el Estado Táchira. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso judicial, considerando que la naturaleza de los delitos y la condición de los acusados como funcionarios públicos podrían influir negativamente en el desarrollo del juicio si se mantiene en la jurisdicción original. Por lo tanto, se ordena la radicación de la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, se instruye a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para que remita el expediente original al nuevo circuito, asegurando así el cumplimiento de las garantías procesales y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La competencia territorial en lo concerniente a la materia penal, es aquella que esta colmada por un conjunto de reglas, que vienen a delimitar - IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 14 consumada la falta o el delito- que órgano jurisdiccional, entre los que tienen el mismo grado dentro de la geografía nacional, ha de ser el competente para tramitar y decidir la controversia judicial.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES y ESTEFANY SOSA MARÍN, actuando en su carácter de Fiscales del Ministerio Público Undécimo Provisorio y Auxiliar Interina a Nivel Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

Palabras clave

radicacióncausa penaldelitos gravesalarma públicaimparcialidad judicial

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