Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. A15-466, 01/02/2016
ExpedienteA15-466
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Paúl Landaeta en representación de los acusados YonaiKer Eduardo Altuve Jiménez y YeferSon Paiva. La solicitud se fundamenta en alegaciones de irregularidades procesales durante la audiencia preliminar, donde se argumenta que los acusados no fueron debidamente informados ni se respetaron sus derechos constitucionales. La Sala considera que no se han demostrado las condiciones necesarias para proceder con el avocamiento, instando al tribunal de juicio a continuar con el proceso de manera expedita.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: Artículo 107. “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” Artículo 108. “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…”.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Paúl Landaeta, en su carácter de defensor de los acusados YONAIKER EDUARDO ALTUVE JIMÉNEZ y YEFERSON PAIVA. SEGUNDO: Insta al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que proceda de forma expedita y sin más dilaciones a la realización del juicio oral y público en la presente causa.

Palabras clave

avocamientoirregularidades procesalesderechos constitucionales

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