Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. E13-361, 18/02/2014
ExpedienteE13-361
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Enrique Auvert Vetencourt, quien se encuentra en Estados Unidos, por la presunta comisión del delito de estafa continuada. Se establece que la extradición es viable conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana, dado que el delito imputado está tipificado en el Código Penal y se cumplen los requisitos de doble incriminación y no prescripción de la acción penal. La Sala resalta que la extradición se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la necesidad de que el ciudadano sea juzgado en Venezuela, garantizando sus derechos constitucionales. Se menciona que el delito de estafa continuada tiene una pena que no excede los límites establecidos para la extradición, y se asegura que el proceso se llevará a cabo con las debidas garantías procesales. Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Poder Judicial de garantizar un juicio justo al ciudadano extraditado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, se conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.407. En primer término, respecto a la identificación plena del ciudadano solicitado en extradición, la Sala observa que, consta en las actuaciones sus Datos Filiatorios, en los términos siguientes: “(…) AUVERT VETENCOURT ENRIQUE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.067.407 NOMBRE DE LOS PADRES: ENRIQUE AUVERT Y AURORA VETENCOURT LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MARACAIBO, MUNICIPIO COQUIVACOA, DISTRITO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, EL 08-03-1959 ESTADO CIVIL: CASADO CON INGRID DEL CARMEN ANTONINI DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2114 DEL 24-03-1959, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO COQUIVACOA, DISTRITO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, EL 29-03-1963// ACTA DE MATRIMONIO N° 168 DEL AÑO 1983, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO BARUTA, DISTRITO MIRANDA, ESTADO SUCRE, EL 01-09-1983// OBSERVACIONES: AVENIDA 18 N° 70-22 MARACAIBO// (…)” (Subrayado y resaltado propio). Los motivos por los cuales el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, son que contra el referido ciudadano fue decretada orden de aprehensión, por del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PORFIRIA TORRES, JOSÉ JULIAN MONTIEL AGUDELO, ILSE DEL CONSUELO ACOSTA BARRIGAS, LIZBETH JOSEFINA ACOSTA BARRIGAS, GUZMÁN BLANCO MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO RAMONES, ALCIRA MARINA PEROZO y HUMBERTO JOSÉ LEAL ROCA, así como las personas jurídicas siguientes: empresa Venezuela Netherland Field Contactors Sociedad Anónima (VENEFCO, S.A.), Caja de Ahorro de Empleados Administrativos del Instituto Universitario de Tecnología de Valencia (CAEMAD), Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del estado Zulia (CADECA ZULIA), Sociedad Mercantil Agropecuaria El Rodeo C.A., Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida (CAPTAME), Instituto de Prevención Social y Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Experimental Sur del Lago Jesús María Semprum (IPATUNESUR), Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Créditos de los Trabajadores de CADAFE, Carabobo-Cojedes, Sociedad Mercantil Inmobiliaria Tamanaco C.A. (INTACA) y Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (CAPREPROIUTEM); medida que se encuentra plenamente vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, en razón de lo cual se ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.407, al Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que el ciudadano ENRIQUE AUVERT VETENCOURT, será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafa continuadaTribunal Supremo de Justicia

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