Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. C08-511, 05/02/2009
ExpedienteC08-511
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Eduardo José Arguinzones Quijada. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, que exige la interposición dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. La Sala verificó que los plazos habían sido cumplidos y que no existían justificaciones para la reapertura del lapso procesal solicitado por la defensa.
Extracto de la motiva
“…advierte esta Sala, que el A-quo, en la decisión recurrida apreció las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según su íntima convicción, observando las reglas de la lógica, conocimiento científico y las máximas experiencias, observándose que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que expresó en forma razonada, luego de hacer el análisis y comparación de los medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, los motivos que la llevaron a dictar la Sentencia Condenatoria en contra del ciudadanos (sic) EDUARDO JOSÉ ARGUINZONEZ (sic) QUIJADA; no evidenciándose contradicción o falta de coherencia en la decisión objeto del presente recurso, en virtud de existir armonía entre lo que se dio por probado y la decisión adoptada (…) advirtiéndose que en la decisión objeto del presente recurso el A-quo para emitir su pronunciamiento, hizo un análisis de cada una de las pruebas para luego compararlas, extrayendo de ellos aquellos elementos que determinaron la participación del ciudadano (…) Conforme a lo anterior pudo esta Sala constatar que en la recurrida, las pruebas incorporadas a lo largo del juicio fueron debidamente analizadas, comparadas y valoradas, así como señaló expresamente el por que (sic) hubo tal calificante; de ahí que no tenga sustento lo esgrimido por la (sic) apelante en cuanto a que las pruebas no fueron valoradas, ya que cada órgano de prueba fue debidamente apreciado, razonadamente, y dicho análisis llevó al sentenciador a concluir que con los mismos fue posible establecer la vinculación directa del ciudadano EDUARDO JOSÉ ARGUINZONEZ (sic) QUIJADA (…) En efecto, en nuestro criterio la sentencia impugnada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, según se expresó antes, la Sala pudo verificar que se cumplió con lo dispuesto en los numerales 2,3 y 4 de la precitada disposición legal, puesto que en los capítulos, correspondientes de la sentencia, con base a una valoración de pruebas bien argumentada, conforme a las reglas que rigen la sana crítica, el Juez de la recurrida determinó en forma precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados, concluyendo que con los elementos probatorios analizados en el texto integro (sic) de la sentencia del A-quo, quedó demostrada la vinculación del acusado en el delito acusado (sic) (…). Ahora bien, al realizar un análisis de la recurrida, conforme a los términos antedichos, y ponderando los alegatos esgrimidos por la recurrente, mediante los cuales funda su recurso en la: Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452, numeral 2 Ejusdem, considera pertinente esta alzada, realizar una cabal interpretación de lo que debe entenderse por “Motivación de una sentencia” conforme a la hermenéutica jurídica y en base al criterio reiterado de la Jurisprudencia del Máximo Tribunal (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada PATRICIA HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora pública del acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.