Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 47, Exp. C07-0021, 26/02/2007
ExpedienteC07-0021
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del presente recurso de casación interpuesto por las Apoderadas Judiciales de la ciudadana Rosa Iraida Rujano Rujano (víctima) y ADMITE la segunda, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por las apoderadas judiciales de la madre de una niña, quien denunció a su ex concubino por presuntos actos lascivos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa. La Sala de Casación Penal del TSJ, al analizar el caso, desestimó la primera denuncia por considerarla manifiestamente infundada, pero admitió la segunda denuncia, convocando a una audiencia oral y pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación y errónea interpretación de normas relacionadas con el delito de actos lascivos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del presente recurso de casación interpuesto por las Apoderadas Judiciales de la ciudadana Rosa Iraida Rujano Rujano (víctima) y ADMITE la segunda, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del presente recurso de casación interpuesto por las Apoderadas Judiciales de la ciudadana Rosa Iraida Rujano Rujano (víctima) y ADMITE la segunda, CONVOCANDO a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

actos lascivosrecurso de casacióndelitoprotección del niñofalta de aplicaciónerrónea interpretaciónaudiencia oralsobreseimiento

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