Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. C05-0496, 02/03/2006
ExpedienteC05-0496
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ HURTADO contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2005 por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Corrige la pena a cumplir por el ciudadano acusado, la cual será de VENTITRÉS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ HURTADO, condenado por homicidio calificado. La Sala 7 de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo del juzgado de juicio. La Sala del TSJ revisó el expediente y desestimó el recurso de casación, corrigiendo la pena impuesta, que fue rebajada a veintitrés años y nueve meses de prisión. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones y la legalidad de los procedimientos seguidos en las instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado las actuaciones y consta en el expediente (folio 201, pieza 3) el fallo del juzgado de juicio debidamente firmado por la juez, secretaria y ambos escabinos. Así mismo la Sala Penal observa que ciertamente la recurrida sí revisó el fallo del juzgado de juicio y sí dio respuesta a la apelación interpuesta por la Defensa. La Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su fallo indicó lo siguiente: “... Esta Sala con respecto al alegato previo del Defensor, considera que no existe motivo de nulidad en razón que la sentencia fue pronunciada por el Tribunal Mixto y sólo se difirió la publicación ‘in extenso’, y que si la firma de los escabinos se hubiere efectuado posterior a la publicación suscrita por la Juez Presidenta y la Secretaria del Tribunal, no constituye una causal de nulidad, ya que no puede sacrificar la justicia por un defecto de forma mas no de fondo, el cual ya había sido subsanado para el momento en que se presentó el inspector de tribunales...” .

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ HURTADO contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2005 por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) Corrige la pena a cumplir por el ciudadano acusado, la cual será de VENTITRÉS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

Palabras clave

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