Sentencia N° 47 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 047, Exp. C01-0641, 05/02/2002
ExpedienteC01-0641
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas las denuncias primera y segunda, y desestima por inadmisible la tercera denuncia del recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Omaira Centeno, en favor de Zuleima del Valle Rivas y Julio Alberto Urdaneta, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala desestimó las denuncias presentadas, argumentando que los motivos expuestos por la recurrente eran confusos y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 455 (ahora 462) del Código Orgánico Procesal Penal, señalaba que el recurso de casación debía interponerse mediante escrito fundado, en el cual se indicará en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, expresando de qué modo impugna la decisión, indicando los motivos que lo hacen procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Como consecuencia de lo antes expuesto se evidencia que los argumentos esgrimidos por la recurrente son confusos, pues denuncia el quebrantamiento de formas sustanciales que a su entender le causaron indefensión a los ciudadanos Zuleima Del Valle Rivas y Julio Alberto Urdaneta; y posteriormente señala en la misma denuncia la inobservancia de un precepto legal, mezclando así distintos motivos que hacen procedente el recurso de casación, por lo que la presente denuncia al no cumplir con lo exigido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación, debe desestimarse por ser manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 ejusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias primera y segunda, y DESESTIMA POR INADMISIBLE la tercera denuncia del recurso de casación presentado por la ciudadana OMAIRA CENTENO, con el carácter de Defensora Pública Penal del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE RIVAS y JULIO ALBERTO URDANETA, en contra de la sentencia de fecha 21 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido con jurados.

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