Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C26-351, 02/10/2026
ExpedienteC26-351
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de DIEGO ALEJANDRO TORRES, por extemporáneo. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que impide su admisión. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, específicamente en relación a la tempestividad del recurso.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2026, por el abogado Juan Carlos Guillén Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.507, actuando como defensor del ciudadano DIEGO ALEJANDRO TORRES, en contra del fallo publicado el 20 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto el 27 de enero de 2026, por el abogado Juan Carlos Guillén Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.507, actuando como defensor del ciudadano DIEGO ALEJANDRO TORRES, en contra del fallo publicado el 20 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Palabras clave
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