Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. A16-101, 21/11/2016
ExpedienteA16-101
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados KARELYS VÁSQUEZ y JAMES RICHARDS en nombre de su defendido, DARWIN ELLIMAN WILLIAMS. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 108, lo que lleva a la conclusión de que no se han agotado los recursos ordinarios procesales necesarios antes de recurrir al avocamiento.
La decisión se fundamenta en la falta de uso de otros medios judiciales que podrían haber corregido las supuestas irregularidades en el proceso penal. La Sala enfatiza que el avocamiento es un recurso excepcional y que debe ser utilizado adecuadamente, lo que no ocurrió en este caso. Se destaca la importancia de que el proceso avance y se respete el debido proceso.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en Venezuela.
Extracto de la motiva
este Tribunal de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación, considera que de sus resultados han surgido elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, donde aparece como víctima: JHONNY ALÍ GRANES BLANCO, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que consta su reciente comisión; fundados elementos de convicción (…) para estimar que el ciudadano DARWIN ELLIMAN WILLIAMS, titular de la cédula de identidad N° 24.521.548, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano (…) y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN POR NECESIDAD Y URGENCIA, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que una vez lograda la aprehensión del imputado de autos, este deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, se comisiona al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la APREHENSIÓN ordenada en este auto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita por los abogados KARELYS VÁSQUEZ y JAMES RICHARDS, defensores privados del ciudadano DARWIN ELLIMAN WILLIAMS, por no cumplir las exigencias contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.