Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C13-346, 03/07/2015
ExpedienteC13-346
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónDesestimado, por inadmisible

Resumen

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil “MAVEN C.A” contra una decisión que declaró sin lugar la excepción de incompetencia. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal determinó su competencia para conocer del recurso, pero finalmente declaró inadmisible el mismo, argumentando que la decisión recurrida no era susceptible de casación, ya que no se trataba de una sentencia que confirmara o declarara la terminación de un proceso penal.

Extracto de la motiva

En este caso, estamos en presencia de una decisión ‘citra petita’, en virtud de que, en la recurrida, se omitió el debido pronunciamiento sobre todos los puntos planteados en el referido recurso de apelación, o sea, dicha decisión está viciada de incongruencia negativa, que se pone de manifiesto con dicha omisión, extremo que, por afectar su validez, debió ser objeto del adecuado pronunciamiento en aquella decisión… porque en el fallo recurrido no se subsana el defecto de procedimiento en que incurrió el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio… en su decisión de fecha 04 de marzo de 2013, mediante la cual se declara competente para conocer de la presente incidencia, y señala expresamente que: ‘… para resolver la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil MAVEN C.A, no se requiere oír a las partes’ y que la presente incidencia debe ser resuelta ‘…al momento de dictar sentencia, bien sea condenatoria o absolutoria, el momento procesal para decidir en cuanto a las medidas precautelativas decretadas…’. Al hacer tal pronunciamiento, se incurrió en un defecto de procedimiento, y, por lo tanto, se violó el debido proceso… Como se puede apreciar, de manera indubitable, en la norma legal transcrita (anteriormente artículo 312), establece un procedimiento incidental regulado por las normas adjetivas civiles para resolver las reclamaciones de los terceros, como es el caso de mi representada, y establece que el competente para conocer dichas reclamaciones o tercerías es el tribunal de Control. Y, el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, a los efectos de resolver las incidencias, está establecido en su artículo 607, en concordancia con el artículo 370, ordinal 1°, del mismo Código.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado VÍCTOR JOSÉ BADELL NAVARRETE, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MAVEN C.A”. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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