Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C13-407, 13/12/2013
ExpedienteC13-407
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónDesestimado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Néstor José Hernández Cabeza, quien había sido condenado a 20 años de prisión por abuso sexual. La Sala concluye que las denuncias presentadas por la defensa no cumplen con los requisitos legales establecidos, lo que lleva a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la condena original.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las cortes de apelaciones o cortes superiores, se encuentra establecida en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados NÉSTOR GERARDO HERNÁNDEZ, TAHIDÍ BRITO BOGARÍN y MORALIA MORENO VOLCÁN, defensores privados del ciudadano NÉSTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CABEZA. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los abogados NÉSTOR GERARDO HERNÁNDEZ, TAHIDÍ BRITO BOGARÍN y MORALIA MORENO VOLCÁN, defensores privados del ciudadano NÉSTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CABEZA, contra la decisión dictada el dieciocho (18) de septiembre de 2013 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

motivacióncontradicciónproporcionalidadjusticiainmunidadapelaciónsanciones

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