Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C10-283, 03/11/2010
ExpedienteC10-283
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Armando Monsalve Linares contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra María Juana Araque Díaz por desacato a decisión judicial. La Sala argumenta que el delito investigado tiene una pena inferior a cuatro años, lo que lo hace no recurrible en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se señala que se agotó la vía fiscal al ratificarse la solicitud de sobreseimiento por parte del Fiscal Superior.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El delito por el cual se investigó en su oportunidad a la ciudadana MARÍA JUANA ARAQUE DÍAZ es el de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente. Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.”. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente consagra en su artículo 270 el delito de Desacato a la Autoridad y lo tipifica y sanciona así: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” De las normas antes transcritas se desprende que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, aún cuando pone fin al juicio o impide su continuación, pues el delito por el cual se investigó a la ciudadana MARÍA JUANA ARAQUE DÍAZ, tiene una pena inferior a cuatro años de prisión, en consecuencia no se encuentra entre las decisiones que taxativamente, conforme el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles a través de este recurso, además que en el presente caso se agotó la vía fiscal al ser ratificada la solicitud de sobreseimiento por el Fiscal Superior, con lo cual se imposibilita la interposición del Recurso de Casación por parte de la “víctima”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada del ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

desacatocasaciónsobreseimientoderechos constitucionales

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