Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C09-289, 29/09/2009
ExpedienteC09-289
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por las ciudadanas Mislay Hernández, Maidalis Hernández y Ana Hernández, así como por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Mary Carmen Velásquez. La solicitud se fundamentó en la gravedad del delito de desaparición forzada de personas, que ha generado alarma pública y ha expuesto a los familiares de las víctimas a persecuciones. La Sala consideró que las circunstancias del caso justifican la radicación fuera del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para garantizar la imparcialidad y seguridad del proceso.
Extracto de la motiva
La institución de la radicación, como fórmula prevista en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere al Tribunal Supremo de Justicia la facultad de ordenar la continuación del proceso en un Circuito Judicial Penal distinto al que le corresponde conocer por su competencia territorial, ello en virtud de situaciones extraordinarias que pongan en peligro la integridad, imparcialidad y seguridad del proceso ó de las personas involucradas en el. Establece el citado artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá procederse a la radicación en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal. En este orden de ideas, para la Sala de Casación es prudente analizar en las solicitudes de radicación, las circunstancias del caso, y lejos de una visión inflexible de la situación que se platea, orientarse a resguardar el fin último del proceso así como las garantías procesales constitucionales que al efecto deben respetarse.
Dispositiva
1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por las ciudadanas MISLAY HERNÁNDEZ, MAIDALIS HERNÁNDEZ y ANA HERNÁNDEZ víctimas en el presente y por la ciudadana MARY CARMEN VELÁSQUEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº IP011P-09-945 al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que proceda a su respectiva distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.