Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C08-346, 25/09/2008
ExpedienteC08-346
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónADMITE la primera denuncia y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncias.

Resumen

La sentencia se origina a partir de un recurso de casación interpuesto por Álvaro Ramón Gallardo Pérez, quien impugnó el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal de Control. La Sala de Casación Penal admitió la primera denuncia por inmotivación de la sentencia, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. En contraste, desestimó las segundas y terceras denuncias por considerarlas manifiestamente infundadas.

Extracto de la motiva

En virtud de que las anteriores denuncias guardan relación entre sí la Sala, procede a resolverlas de manera conjunta. Así se declara. El impugnante en sus denuncias anteriores, señala la infracción por falta de aplicación del artículo 457 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 452 numeral 2 y 3 eiusdem. Al respecto, ha de señalarse que esta Sala, en Jurisprudencia reiterada, ha sostenido que las Cortes de Apelaciones no pueden infringir los citados artículos, por cuanto éstos, están referidos a los efectos de que se pronuncie la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso de apelación, respectivamente; y en el presente caso, dicha instancia declaró sin lugar la apelación propuesta por la víctima. También ha dejado establecido esta Sala de Casación Penal, que las Cortes de Apelaciones sólo podrían infringir el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal cuando habiendo conocido el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma. En el presente caso, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, estableció que la sentencia apelada no adolecía de los vicios denunciados y en consecuencia declaró sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Álvaro Ramón Gallardo Pérez, en su condición de víctima, confirmando así en todas y cada una de sus partes la sentencia de sobreseimiento emitida por el Tribunal de Control, con lo cual no procedía la aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante lo anterior, la Sala ADMITE la primera denuncia, por cuanto del fundamento de la misma se evidencia que lo alegado es el vicio de inmotivación, con la finalidad de seguir con el criterio mantenido por la Sala de Casación Penal, de que la inmotivación de una sentencia es un vicio de orden público, que al ser cometido atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en las demás leyes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el ciudadano Álvaro Ramón Gallardo Pérez, en su condición de víctima debidamente asistida y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncias del recurso de casación propuesto por el nombrado ciudadano.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoinmotivaciónderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia oraljusticiavíctima

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