Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C06-0410, 03/08/2007
ExpedienteC06-0410
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por José Antonio Cárdenas Hernández, anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que había incrementado la pena por robo agravado de vehículo automotor. Se argumenta que el cambio en la calificación jurídica y el aumento de la pena sin permitir la defensa en juicio oral y público vulnera el derecho a la defensa del acusado. La Sala ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia, corrigiendo los vicios advertidos en el proceso.
Extracto de la motiva
El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal que a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: Pone fin a la proceso. El referido procedimiento está contemplado en el Título III del Libro Tercero, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previsto por el legislador para que de una manera especial tenga lugar la terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del acusado. Este procedimiento especial, es una institución novedosa que carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española. La naturaleza jurídica -en nuestro proceso- estaría dada por la conformidad de la parte acusadora del proceso con el juicio de homologación del Juez natural competente para dictar sentencia, a quien le toca revisar sobre el cumplimiento de los requisitos legales para dictar el fallo, después que el imputado consienta en que se aplique este procedimiento y admita los hechos, caso en el cual se prescinde del juicio oral y público, correspondiendo al tribunal dictar inmediatamente la sentencia, conforme a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por el acusado José Antonio Cárdenas Hernández, asistido de los abogados Héctor Miguel Torres Ortíz, Pedro Elías Vizcarrondo y Héctor Pérez de la Rosa, anula la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí advertidos. Así se decide.
Palabras clave
robo agravadovehículo automotorrecurso de casaciónderecho a la defensaadmisión de hechosCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones