Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. C04-0431, 21/07/2005
ExpedienteC04-0431
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de julio de 2005, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados en un caso de tráfico de drogas. La sentencia se basa en la validez de las pruebas presentadas y la legalidad de los allanamientos realizados durante la investigación. Se enfatiza la importancia de la presunción de inocencia y la necesidad de que las pruebas sean obtenidas con todas las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La recurrente cuestiona la validez del allanamiento mencionado porque fue realizado sin la respectiva orden judicial y con la presencia de supuestos testigos que no declararon durante el juicio. Dentro de los hechos acreditados por el juzgado de juicio se encuentra el allanamiento practicado el 15 de enero de 2002 en la residencia de la acusada, ubicada en el Barrio Vista Alegre, casa N° 105, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, donde en presencia de dos testigos se encontró una caja de cartón sellada herméticamente con cinta adhesiva y con cuatro envoltorios de material sintético, tipo panela, de un polvo blanco que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de tres kilos novecientos ochenta gramos. Dicho procedimiento fue practicado según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado RICHARD VELÁSQUEZ, Defensor de la ciudadana acusada ARACELYS MARGARITA GIL CARABALLO contra el fallo dictado el 11 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2) Declara SIN LUGAR la primera, segunda y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas LIZBETH SUEGART y SIULMA MENDOZA, Defensoras Públicas Penales Segunda y Tercera, respectivamente, adscritas a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Defensoras del ciudadano acusado LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2004. 3) Declara SIN LUGAR las denuncias tercera y cuarta del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas LIZBETH SUEGART y SIULMA MENDOZA, Defensoras Públicas Penales Segunda y Tercera, respectivamente, adscritas a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Defensoras del ciudadano acusado JEAN CARLOS MILLÁN contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
tráfico de drogasallanamientopresunción de inocenciacocaínaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosinvestigación penal