Sentencia N° 469 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 469, Exp. 98-0079, 17/12/2003
Expediente98-0079
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSobreseimiento

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Juan José Caldera, Orlando Fernández Medina y Ciro Zaa, quienes gozaban de la prerrogativa procesal del antejuicio. La decisión se fundamenta en que no se cumplieron los requisitos necesarios para el procesamiento de estos altos funcionarios, lo que llevó a la Sala a modificar la decisión consultada y declarar el sobreseimiento de la causa.

Extracto de la motiva

El enjuiciamiento de los altos funcionarios del estado, de acuerdo con la legislación vigente para el momento de la decisión en consulta, establecía un procedimiento especial que podría ser iniciado de diferentes maneras: 1) mediante acusación de cualquier particular ante la entonces Corte Federal (artículo 361 del Código de Enjuiciamiento Criminal), previa la información de nudo hecho levantada ante cualquier juez a costa del solicitante (artículo 362 y 368 ejusdem) y 2) por denuncia del Ministerio Público (artículo 101 del mismo Código) la cual, se entendía entonces, no un simple modo de proceder sino que, como lo dice el Doctor Borjas, se debía llenar todos los requisitos del artículo 105 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Tomo III, pág. 256). Cuando el entonces Procurador de la República (hoy Fiscal General de la república) intervenía como acusador, actuaba por el Ministerio Público, el Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia (artículo 367 ejusdem). Por otra parte, establecía el artículo 144 de la Constitución de 1961, que el Tribunal que conociera de acusaciones o denuncias contra algún miembro del Congreso practicaría las diligencias sumariales necesarias y las pasaría a la Corte Suprema de Justicia, a los fines del ordinal 2º del artículo 215 de dicha Constitución. Respecto a la consulta legal se observa que, por cuanto los ciudadanos Juan José Caldera, Orlando Fernández Medina y Ciro Zaa, para el momento de los hechos materia de la consulta, gozaban de la prerrogativa procesal del antejuicio, trámite que no fue cumplido debidamente, esta Sala considera procedente declarar, de oficio, el sobreseimiento, de la causa seguida a los nombrados ciudadanos, de conformidad con los artículos 33, numeral 4, en relación con el 28, letra e, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado los requisitos indispensables para el procesamiento de los referidos altos funcionarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Juan José Caldera, Orlando Fernández Medina y Ciro Zaa, de conformidad con los artículos 33 numeral 4, en relación con el 28, numeral 4, letra e, del Código Orgánico Procesal Penal. Se modificada la decisión consultada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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