Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C26-330, 02/10/2026
ExpedienteC26-330
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en representación de JUAN CARMONA VILLASMIL, quien había sido condenado a 15 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, lo que motivó el presente recurso. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de técnica recursiva y que las denuncias planteadas eran infundadas, ya que no se evidenció la falta de aplicación de las normas alegadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el peticionante incurre nuevamente en un insubsanable defecto de técnica recursiva, fundado en una evidente contradicción conceptual. Pretende el recurrente desvincular el análisis de las reglas de la sana crítica (contempladas en el artículo 22 ejusdem) de la actividad de valoración probatoria, obviando de manera clara que el examen sobre la logicidad, racionalidad y máximas de experiencia aplicadas por el juzgador de instancia es intrínseco y dependiente de las pruebas evacuadas en el debate oral. Sostener que la Corte de Apelaciones debió controlar la aplicación de la sana crítica sin adentrarse en la ponderación del mérito de las pruebas, constituye un contrasentido jurídico que desnaturaliza la función de control formal que corresponde a los tribunales de alzada. Bajo esta premisa, y conforme a lo previsto en el artículo 451 del mismo texto adjetivo, así como en el criterio pacífico y reiterado de esta Sala, el recurso de casación tiene por objeto exclusivo el control de la legalidad de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones, no constituyendo una instancia para la revalorización de los hechos o de la prueba.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.341, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARMONA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.793.090, en contra del fallo publicado el 27 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensa Privada en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2025 y publicada el 29 de agosto del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que condenó al ciudadano JUAN CARMONA VILLASMIL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesLey Orgánica de DrogasCorte de Apelacionessentencia condenatoriadefensa privadaprincipio de sana crítica