Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C25-279, 25/07/2025
ExpedienteC25-279
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, en representación del ciudadano Fermín José Reina Escudero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra una decisión anterior que acumuló penas impuestas al mencionado ciudadano por homicidio intencional en grado de tentativa y violencia física.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la Sala ha determinado que la mencionada sentencia emitida por el Tribunal de Alzada, no es recurrible en Casación. Aunque la decisión fue dictada por una Corte de Apelaciones, esta no es de las que confirman o declaran la terminación del proceso, ni de las que imposibilitan su continuación. Esto se debe a que el fallo condenatorio ya adquirió el carácter de cosa juzgada, convirtiéndose en una sentencia ejecutoriada. Por ende, lo que corresponde ahora es la fase de cumplimiento de la pena, no siendo, en consecuencia, susceptible de casación. Con base a lo expuesto, se ha explicado de manera clara, la existencia de un defecto formal en el presente recurso de casación, que imposibilita la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, el cual tiene plena acogida, no solo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se trae a colación el criterio expuesto por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos: “… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”. Como se ha señalado, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 1.282, del 26 de julio de 2011, dejó sentado lo siguiente: “… esta Sala observa que el principio de impugnabilidad objetiva, el cual está contenido en la teoría general de los recursos, establece como dogma que las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en las normas que desarrollan un determinado sistema procesal…”. Visto lo expuesto, se entiende que el derecho al recurso no confiere interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, en su carácter de defensor privado del ciudadano FERMÍN JOSÉ REINA ESCUDERO, en contra de la decisión de fecha 28 de enero de 2025, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Palabras clave
recurso de casacióncosa juzgadaimpugnabilidadderecho penaljurisprudencia